Selección de estrategias de desarrollo local participativo

Título
Selección de estrategias de desarrollo local participativo
Beneficiario
Publicación
Requisitos

1. Mediante la presente orden se realiza convocatoria pública para la selección de organizaciones candidatas a Grupos de Acción Local, para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo, en el marco de los reglamentos (UE) núm. 1303/2013 y 1305/2013, del Acuerdo de Asociación Español 2014/2020 y del Programa de Desarrollo Rural de Comunitat Valenciana para el periodo 2014-

Plazo
Administración
Generalitat Valenciana
Convocatoria
21/04/2016
Fecha límite



Título

Orden 5/2016, de 11 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convoca y regula la selección de los Grupos de Acción Local LEADER 2014-2020 y de las estrategias de desarrollo local participativo. [2016/2639] (DOCV 7764, Miércoles, 20 de abril de 2016)

  • CAPÍTULO III
  • Selección de estrategias de desarrollo local participativo
Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
C/ AMADEO DE SABOYA, 2
46010
Valencia
Valencia
963424500
963424593
Objetivos/Finalidad

1. Mediante la presente orden se realiza convocatoria pública para la selección de organizaciones candidatas a Grupos de Acción Local, para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo, en el marco de los reglamentos (UE) núm. 1303/2013 y 1305/2013, del Acuerdo de Asociación Español 2014/2020 y del Programa de Desarrollo Rural de Comunitat Valenciana para el periodo 2014-2020 (en los sucesivo, PDR-CV 2014-2020).

2. Se regula y convoca concurso público para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo y los Grupos de Acción Local contemplados respectivamente en los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y recogidos en el PDR-CV 2014-2020.


 

Requisitos Entidad Local
    1. El territorio de actuación de los GAL LEADER 2014-2020 y sus estrategias de desarrollo local participativo será el espacio rural definido en el PDR-CV 2014-2020 a los efectos de la ejecución de la Medida 19. Apoyo para el desarrollo local de Leader, cuyos términos municipales o parte de estos figuran en el anexo II de la presente orden.

2. Las organizaciones candidatas podrán llevar a cabo la elaboración y ejecución de las EDLP en los municipios LEADER incluidos en una de las siguientes agrupaciones comarcales:

Provincia de Castellón

  • Municipios de las comarcas de Els Ports, La Plana Alta, L’Alt Maestrat, El Baix Maestrat.
  • Municipios de las comarcas de L’Alt Millars, Alt Palància, L’Alcalatén, La Plana Baixa.
  • Provincia de Valencia
  • Municipios de las comarcas La Foia de Bunyol, La Vall de Cofrents, La Plana d’Utiel Municipios de las comarcas Els Serrans, El Racó d’Ademús, El Camp de Túria, El Camp de Morvedre, L’Horta Nord.
  • Municipios de las comarcas de La Canal de Navarrés, La Costera, La Ribera Alta, La Ribera Baixa, La Safor y La Vall d’Albaida. Provincia de Alicante
  • Municipios de las comarcas de La Marina Alta, La Marina Baixa, El Comtat, L’Alt Vinalopó, El Vinalopó Mitjà, El Baix Vinalopó, L’Alacantí, L’Alcoià y La Vega Baja.

3. La población favorecida por una estrategia estará comprendida entre 10.000 y 150.000 habitantes, con alguna excepción en zonas escasamente pobladas, donde la población mínima podrá ser inferior a 10.000 habitantes, cuando existan fuertes vínculos sociales, culturales y económicos que permitan prever la aplicación normal de la estrategia, y se trate de territorios en los que se hayan aplicado programas LEADER con resultados satisfactorios.

 CAPÍTULO III

Selección de estrategias de desarrollo local participativo

Requisitos de las EDLP

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, el gasto público previsto en las estrategias a seleccionar será de 3.000.000 de euros, incluyendo los gastos de explotación y animación previstos en el artículo 35.1 d) y e) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Podrá ser superior o inferior a dicha cifra cuando las características del territorio de aplicación lo aconsejen, pero la circunstancia de ser inferior no podrá generalizarse.

2. Las EDLP deberán mostrar las deficiencias y potencialidades del espacio rural en cuestión, exponer los objetivos perseguidos y la estrategia a aplicar para alcanzarlos. Su estructura se adaptará a lo dispuesto en el anexo VIII.

3. Las EDLP considerarán especialmente la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada mediante el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, que define un Sistema Rural en base a una batería amplia de indicadores que recogen la problemática específica de los municipios rurales en términos de envejecimiento, accesibilidad, estructura económica o infraestructuras.

4. Las estrategias contemplarán las actuaciones previstas en las submedidas 19.2. Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, 19.3. Preparación y realización de actividades de cooperación de los GAL y 19.4. Apoyo a los costes de explotación y animación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, del PDR-CV 2014-2020.

La ayuda para los costes de explotación y animación a que se refiere la submedida 19.4, no superará el 25 % del gasto público de la estrategia (máximo un 25 % para gastos y mínimo un 75 % para operaciones), según lo establecido en el artículo 35.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

El cálculo del 25 % se realizará sobre el total del gasto público incurrido en la implementación de la estrategia de desarrollo local (submedidas 19.2 y 19.3, cuando la cooperación forma parte de la estrategia, no considerándose para dicho cálculo la submedida 19.1).

5. En caso de retraso en la ejecución de la estrategia, en orden a un mejor cumplimiento del PDR y a una mayor eficiencia de las dotaciones financiadoras de este, se podrá ajustar la dotación financiera contemplada en la EDLP a la evolución real de la misma, reasignando las dotaciones procedentes de estos ajustes, en el marco del PDR, a aquellos GAL en los que su grado de desarrollo inversor supere las dotaciones anuales asignadas inicialmente. Si en una anualidad determinada un GAL no alcanza niveles de ejecución en pagos superiores al 75 % de las previsiones, se podrán reducir las asignaciones de la anualidad siguiente hasta un 50 % de la diferencia entre las previsiones y los pagos efectuados, reasignando estos fondos a los GAL que hayan cumplido con el 100 % del gasto hasta ese momento, según el plan financiero previsto, y requieran mayores fondos.

6. La EDLP contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) La definición de la zona y la población objeto de la estrategia.

b) Un examen de las necesidades y el potencial de la zona, con un análisis de los puntos fuertes, los puntos débiles, las oportunidades y las amenazas (DAFO); identificación de los grados de ruralidad de los municipios de acuerdo con la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, priorizando las acciones en los municipios de mayor índice de ruralidad, según los criterios de valoración establecidos en el anexo VI.

c) Una descripción de la estrategia y sus objetivos, de las características integradas e innovadoras de la misma, así como una jerarquía de objetivos, metas mensurables en cuanto a productividad y resultados, efectos sobre el empleo estructural y duradero, impacto sobre el medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación a este, así como acciones de promoción de la producción local, de proximidad y agroecológica.

En lo que atañe a los resultados, las metas podrán expresarse en términos cuantitativos y cualitativos.

d) Una descripción del proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de la estrategia.

e) Un plan de acción en el que se demuestre el modo en que los objetivos se traducen en acciones; incluyendo un plan de indicadores de ejecución, de resultados y de impacto.

f) Una descripción de las disposiciones de gestión y seguimiento de la estrategia que demuestre la capacidad del GAL para ponerla en práctica, así como una descripción de las disposiciones específicas de cara a la evaluación que contemplen la evolución de los indicadores.

g) El plan financiero para la estrategia, contemplando la asignación prevista del Fondo FEADER y la participación nacional. Este plan financiero contemplará una distribución por anualidades.

Documentación a Presentar

Todos los GAL provisionales deberán presentar la solicitud del anexo VII y su estrategia para el territorio de actuación en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de selección de GAL provisionales en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

En caso de no presentar en plazo su estrategia, quedará sin efecto la previa designación como GAL provisional.

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo recogido en el anexo VII, se dirigirán a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, y se presentarán, en la sede de la misma (ciudad administrativa 9 d’Octubre -CA9O-. Edificio B0. C/ Castán Tobeñas 77-Valencia 46018), sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural 

Plazo de Presentación

 Todos los GAL provisionales deberán presentar la solicitud del anexo VII y su estrategia para el territorio de actuación en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de selección de GAL provisionales en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.